Entidad y convocatorias ficticias, creadas por LIN3S para una demostración de IA agéntica. Nada de lo que aparece aquí existe.
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Berrigune Fundazioa · Fundación social y cultural

Bases reguladoras · Convocatoria Gizarte 2027: proyectos de inclusión social

Documento ficticio, creado por LIN3S con fines demostrativos. La entidad y la convocatoria no existen.

Artículo 1. Objeto

Estas bases regulan las ayudas a proyectos de entidades sin ánimo de lucro dirigidos a personas en situación o riesgo de exclusión: envejecimiento y soledad no deseada, infancia y juventud vulnerable, inclusión sociolaboral, discapacidad y personas migrantes.

Artículo 2. Dotación

La dotación total de la convocatoria es de 1.800.000 €, con cargo al presupuesto de Berrigune Fundazioa. Podrá ampliarse si hay disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente y con sede en Euskadi.

Artículo 4. Requisitos

Las personas y entidades solicitantes deberán cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

4.1. Ser una asociación o fundación sin ánimo de lucro.

4.2. Tener la sede social o una delegación permanente en Euskadi.

4.3. Estar inscrita en el registro correspondiente con al menos dos años de antigüedad.

4.4. Presentar un proyecto con un presupuesto de entre 10.000 y 120.000 euros.

4.5. Ejecutarse en un máximo de doce meses dentro de 2027.

4.6. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.7. Dirigirse a personas en situación o riesgo de exclusión social, identificando el colectivo y el número de personas destinatarias.

4.8. Incluir indicadores de impacto medibles y un sistema de evaluación.

Artículo 5. Gastos subvencionables

5.1. Se consideran subvencionables:

  • Personal técnico dedicado al proyecto.
  • Actividades, materiales y transporte de las personas participantes.
  • Formación del voluntariado.
  • Evaluación externa del impacto, hasta el 5 % del presupuesto.

5.2. No se consideran subvencionables:

  • Gastos de estructura general de la entidad por encima del 10 % del presupuesto.
  • Inversiones en inmuebles.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

La ayuda cubrirá hasta el 80 % del presupuesto subvencionable, con un máximo de 40.000 € por solicitud.

La cuantía definitiva se fijará en la resolución, en función de la puntuación obtenida y de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 7. Plazo y forma de presentación

7.1. El plazo de presentación comienza el 15 de octubre de 2026 y termina el 31 de diciembre de 2026, a las 14:00 horas.

7.2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente en la sede electrónica de Berrigune Fundazioa, con el formulario normalizado y la documentación del artículo 8.

7.3. Si la solicitud está incompleta, se pedirá que se subsane en diez días hábiles. Si no se subsana, se tendrá por desistida.

Artículo 8. Documentación

Junto con la solicitud se presentará:

8.1. Memoria del proyecto según el modelo normalizado, con indicadores de impacto.

8.2. Estatutos e inscripción en el registro correspondiente.

8.3. Presupuesto con la cofinanciación propia o de otras entidades (al menos el 20 %).

8.4. Memoria de actividades del último año.

8.5. Certificados de estar al corriente con la Hacienda Foral y con la Seguridad Social.

Artículo 9. Criterios de valoración

Las solicitudes que cumplan los requisitos se valorarán sobre 100 puntos con estos criterios:

9.a. Necesidad social detectada y definición del colectivo destinatario. Hasta 25 puntos.

9.b. Calidad técnica y metodología. Hasta 25 puntos.

9.c. Indicadores e impacto esperado. Hasta 20 puntos.

9.d. Trabajo en red con otras entidades y con los servicios públicos. Hasta 15 puntos.

9.e. Participación del voluntariado y de las personas destinatarias. Hasta 10 puntos.

9.f. Uso del euskera en el proyecto. Hasta 5 puntos.

Las solicitudes que no alcancen 50 puntos quedarán excluidas. Las ayudas se asignarán por orden de puntuación hasta agotar la dotación.

Artículo 10. Procedimiento y resolución

El procedimiento es de concurrencia competitiva. Una comisión de valoración, formada por personal técnico de Berrigune Fundazioa y dos personas expertas externas, estudiará las solicitudes y propondrá la resolución a la dirección de la fundación.

La resolución se notificará en un plazo máximo de seis meses desde el cierre de la convocatoria. Pasado ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Artículo 11. Compatibilidad

Estas ayudas son incompatibles con Programa Ekin Sozial 2027: emprendimiento social para el mismo proyecto o los mismos gastos.

Son compatibles con otras ayudas públicas o privadas siempre que la suma no supere el coste total del proyecto.

Artículo 12. Justificación y pago

Se abonará un anticipo del 50 % tras la resolución y el resto tras la justificación, que se presentará en los tres meses siguientes al final del proyecto, con la memoria final, las facturas y los justificantes de pago.

Artículo 13. Protección de datos

Los datos personales se tratarán conforme al Reglamento (UE) 2016/679. Responsable: Berrigune Fundazioa. Finalidad: gestionar esta convocatoria. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición en datos@berrigune.example.