Entidad y convocatorias ficticias, creadas por LIN3S para una demostración de IA agéntica. Nada de lo que aparece aquí existe.
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Berrigune Fundazioa · Empresas e innovación

Bases reguladoras · Emprende Berri 2026: impulso a nuevas empresas innovadoras

Documento ficticio, creado por LIN3S con fines demostrativos. La entidad y la convocatoria no existen.

Artículo 1. Objeto

Estas bases regulan las ayudas a la puesta en marcha y consolidación de empresas innovadoras de reciente creación con sede en Bizkaia.

Artículo 2. Dotación

La dotación total de la convocatoria es de 1.200.000 €, con cargo al presupuesto de Berrigune Fundazioa. Podrá ampliarse si hay disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las empresas con domicilio fiscal en Bizkaia constituidas en los cinco años anteriores a la solicitud.

Artículo 4. Requisitos

Las personas y entidades solicitantes deberán cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

4.1. Ser una empresa con personalidad jurídica propia.

4.2. Tener el domicilio fiscal y la actividad principal en Bizkaia.

4.3. No haber pasado más de cinco años desde la constitución de la empresa.

4.4. Tener una plantilla inferior a 50 personas.

4.5. Presentar un proyecto con un presupuesto de entre 20.000 y 150.000 euros.

4.6. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.7. No superar, sumando esta ayuda, el límite de 300.000 euros de ayudas de minimis recibidas en los últimos tres años.

4.8. Desarrollar un producto, servicio o modelo de negocio innovador, con base tecnológica o con un componente de innovación diferencial en su mercado.

4.9. Presentar un plan de negocio a tres años con previsión de empleo y de ventas.

Artículo 5. Gastos subvencionables

5.1. Se consideran subvencionables:

  • Desarrollo de producto y mínimo producto viable.
  • Contratación de personal técnico cualificado durante el primer año.
  • Servicios de consultoría y asesoramiento especializado.
  • Acciones de lanzamiento comercial.
  • Propiedad industrial e intelectual.

5.2. No se consideran subvencionables:

  • El IVA recuperable.
  • Gastos corrientes de alquiler y suministros.
  • Retribuciones de las personas socias.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

La ayuda cubrirá hasta el 70 % del presupuesto subvencionable, con un máximo de 50.000 € por solicitud.

La cuantía definitiva se fijará en la resolución, en función de la puntuación obtenida y de la disponibilidad presupuestaria.

Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, relativo a las ayudas de minimis.

Artículo 7. Plazo y forma de presentación

7.1. El plazo de presentación comienza el 1 de octubre de 2026 y termina el 30 de noviembre de 2026, a las 14:00 horas.

7.2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente en la sede electrónica de Berrigune Fundazioa, con el formulario normalizado y la documentación del artículo 8.

7.3. Si la solicitud está incompleta, se pedirá que se subsane en diez días hábiles. Si no se subsana, se tendrá por desistida.

Artículo 8. Documentación

Junto con la solicitud se presentará:

8.1. Plan de negocio a tres años con previsión de ventas y empleo.

8.2. Memoria del proyecto y del carácter innovador del producto o servicio.

8.3. Escritura de constitución y estatutos.

8.4. Currículum del equipo promotor.

8.5. Certificados de estar al corriente con la Hacienda Foral y con la Seguridad Social.

Artículo 9. Criterios de valoración

Las solicitudes que cumplan los requisitos se valorarán sobre 100 puntos con estos criterios:

9.a. Grado de innovación del producto Hasta 30 puntos.

9.b. Equipo promotor. Hasta 25 puntos.

9.c. Potencial de crecimiento y escalabilidad. Hasta 25 puntos.

9.d. Empleo previsto. Hasta 10 puntos.

9.e. Impacto social o medioambiental. Hasta 10 puntos.

Las solicitudes que no alcancen 50 puntos quedarán excluidas. Las ayudas se asignarán por orden de puntuación hasta agotar la dotación.

Artículo 10. Procedimiento y resolución

El procedimiento es de concurrencia competitiva. Una comisión de valoración, formada por personal técnico de Berrigune Fundazioa y dos personas expertas externas, estudiará las solicitudes y propondrá la resolución a la dirección de la fundación.

La resolución se notificará en un plazo máximo de seis meses desde el cierre de la convocatoria. Pasado ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Artículo 11. Compatibilidad

Estas ayudas son incompatibles con Programa Digitaliza Pyme 2026 para el mismo proyecto o los mismos gastos.

Son compatibles con otras ayudas públicas o privadas siempre que la suma no supere el coste total del proyecto.

Artículo 12. Justificación y pago

Se abonará un anticipo del 50 % tras la resolución y el resto tras la justificación, que se presentará en los tres meses siguientes al final del proyecto, con la memoria final, las facturas y los justificantes de pago.

Artículo 13. Protección de datos

Los datos personales se tratarán conforme al Reglamento (UE) 2016/679. Responsable: Berrigune Fundazioa. Finalidad: gestionar esta convocatoria. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición en datos@berrigune.example.