Entidad y convocatorias ficticias, creadas por LIN3S para una demostración de IA agéntica. Nada de lo que aparece aquí existe.
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Berrigune Fundazioa · Empresas e innovación

Bases reguladoras · Programa Digitaliza Pyme 2026

Documento ficticio, creado por LIN3S con fines demostrativos. La entidad y la convocatoria no existen.

Artículo 1. Objeto

Estas bases regulan las ayudas de Berrigune Fundazioa a proyectos de transformación digital de pequeñas y medianas empresas y de personas trabajadoras autónomas que mejoren de forma medible sus procesos de gestión, producción, relación con la clientela o venta mediante la implantación de soluciones tecnológicas.

Artículo 2. Dotación

La dotación total de la convocatoria es de 2.400.000 €, con cargo al presupuesto de Berrigune Fundazioa. Podrá ampliarse si hay disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del artículo 4.

Artículo 4. Requisitos

Las personas y entidades solicitantes deberán cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

4.1. Ser pequeña o mediana empresa, con cualquier forma jurídica, o persona trabajadora autónoma.

4.2. Tener el domicilio fiscal y un centro de trabajo en Euskadi (Araba, Bizkaia o Gipuzkoa).

4.3. Tener una plantilla inferior a 250 personas.

4.4. Llevar al menos un año de actividad en la fecha de presentación de la solicitud.

4.5. Presentar un proyecto con un presupuesto subvencionable de entre 6.000 y 100.000 euros.

4.6. No haber iniciado el proyecto antes de presentar la solicitud (efecto incentivador).

4.7. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.8. No superar, sumando esta ayuda, el límite de 300.000 euros de ayudas de minimis recibidas en los últimos tres años.

4.9. El proyecto debe implantar soluciones digitales que supongan una mejora medible de procesos, con indicadores de partida y objetivo.

4.10. El proyecto no puede consistir únicamente en la compra de equipos informáticos o dispositivos de uso general.

Artículo 5. Gastos subvencionables

5.1. Se consideran subvencionables:

  • Consultoría para el diagnóstico y el diseño de la solución digital.
  • Licencias de software y servicios en la nube durante los primeros doce meses.
  • Desarrollo, integración y parametrización de aplicaciones (ERP, CRM, comercio electrónico, MES y similares).
  • Equipamiento específico vinculado a la solución (sensores, terminales industriales), hasta el 30 % del presupuesto.
  • Formación de la plantilla en el uso de la solución implantada.

5.2. No se consideran subvencionables:

  • El IVA recuperable.
  • Equipos informáticos de uso general (ordenadores, móviles, tabletas) no vinculados al proyecto.
  • Gastos de personal propio.
  • Mantenimiento ordinario de sistemas ya existentes.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

La ayuda cubrirá hasta el 50 % del presupuesto subvencionable, con un máximo de 30.000 € por solicitud.

La cuantía definitiva se fijará en la resolución, en función de la puntuación obtenida y de la disponibilidad presupuestaria.

Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, relativo a las ayudas de minimis.

Artículo 7. Plazo y forma de presentación

7.1. El plazo de presentación comienza el 1 de octubre de 2026 y termina el 15 de diciembre de 2026, a las 14:00 horas.

7.2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente en la sede electrónica de Berrigune Fundazioa, con el formulario normalizado y la documentación del artículo 8.

7.3. Si la solicitud está incompleta, se pedirá que se subsane en diez días hábiles. Si no se subsana, se tendrá por desistida.

Artículo 8. Documentación

Junto con la solicitud se presentará:

8.1. Memoria técnica del proyecto según el modelo normalizado (máximo 15 páginas), con los indicadores de partida y objetivo.

8.2. Presupuestos o facturas proforma de los proveedores (tres ofertas para gastos de más de 15.000 euros).

8.3. Certificados de estar al corriente con la Hacienda Foral y con la Seguridad Social.

8.4. Declaración responsable de las ayudas de minimis recibidas en los últimos tres años.

8.5. Informe de plantilla media (ITA) de los últimos doce meses.

8.6. Escritura de constitución o, para personas autónomas, alta en el IAE.

Artículo 9. Criterios de valoración

Las solicitudes que cumplan los requisitos se valorarán sobre 100 puntos con estos criterios:

9.a. Grado de mejora de los procesos y calidad de los indicadores propuestos. Hasta 35 puntos.

9.b. Carácter integral del proyecto: áreas de la empresa afectadas e integración entre sistemas. Hasta 20 puntos.

9.c. Viabilidad técnica y económica y adecuación del presupuesto. Hasta 20 puntos.

9.d. Mejora de la ciberseguridad y de la protección de los datos de la empresa. Hasta 10 puntos.

9.e. Formación y participación de la plantilla en el cambio. Hasta 10 puntos.

9.f. Empresas lideradas por mujeres o con plan de igualdad registrado. Hasta 5 puntos.

Las solicitudes que no alcancen 50 puntos quedarán excluidas. Las ayudas se asignarán por orden de puntuación hasta agotar la dotación.

Artículo 10. Procedimiento y resolución

El procedimiento es de concurrencia competitiva. Una comisión de valoración, formada por personal técnico de Berrigune Fundazioa y dos personas expertas externas, estudiará las solicitudes y propondrá la resolución a la dirección de la fundación.

La resolución se notificará en un plazo máximo de seis meses desde el cierre de la convocatoria. Pasado ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Artículo 11. Compatibilidad

Estas ayudas son incompatibles con Emprende Berri 2026: impulso a nuevas empresas innovadoras para el mismo proyecto o los mismos gastos.

Son compatibles con otras ayudas públicas o privadas siempre que la suma no supere el coste total del proyecto.

Artículo 12. Justificación y pago

Se abonará un anticipo del 50 % tras la resolución y el resto tras la justificación, que se presentará en los tres meses siguientes al final del proyecto, con la memoria final, las facturas y los justificantes de pago.

Artículo 13. Protección de datos

Los datos personales se tratarán conforme al Reglamento (UE) 2016/679. Responsable: Berrigune Fundazioa. Finalidad: gestionar esta convocatoria. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición en datos@berrigune.example.